La determinación del tipo de opinión por parte del revisor fiscal debe realizarse con base en las normas de aseguramiento de la información, particularmente en función de la existencia de incorrecciones materiales o de limitaciones en la obtención de evidencia suficiente y adecuada, de conformidad con la NIA 705. En este contexto, la ausencia de reconocimiento contable de determinadas operaciones no implica, por si misma, la emisión de una opinión adversa, siendo necesario evaluar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento conforme al marco de información financiera aplicable, la suficiencia y adecuación de la evidencia disponible, así como la materialidad generalizada del efecto de la omisión en los estados financieros. En consecuencia, cuando se identifiquen incorrecciones materiales no generalizada, el revisor fiscal podrá emitir una opinión con salvedades; mientras que una opinión adversa solo sería procedente cuando dichas incorrecciones sean materiales y generalizadas, afectando la razonabilidad de los estados financieros en su conjunto.
