Mediante el radicado la peticionaria pregunta si es aplicable lo dispuesto en el artículo 590 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Concepto DIAN No. 1253 de 2023, a los procesos de cobro coactivo de aportes parafiscales adelantados por el Mincit e igualmente si procede la fórmula de cálculo prevista en el mencionado artículo en relación con el procedimiento de liquidación de intereses moratorios previsto en el artículo 635 del mismo Estatuto, para las obligaciones parafiscales en sede de cobro coactivo a cargo de ese Ministerio.
