Transferencias o pagos realizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestores farmacéuticos, con cargo a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a financiar el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Las transferencias o pagos efectuados por las EPS a gestores farmacéuticos están cobijadas por la exención del GMF prevista en el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario[1], siempre que correspondan efectivamente a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con destinación específica al PBS y se mantenga dicha destinación en la operación financiera correspondiente
