Desde el punto de vista contable, los excedentes de un sindicato pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones estatutarias relacionadas con su funcionamiento, de acuerdo con las decisiones adoptadas dentro del marco estatutario y debidamente soportadas. Los excedentes se reconocen inicialmente en el patrimonio como resultados acumulados, y su destinación corresponde a apropiaciones o reclasificaciones patrimoniales, sin sustituir el reconocimiento de los gastos u obligaciones conforme al principio del devengo.
