La Sala se pronuncia sobre los recursos de súplica presentados por la Fundación para el Estado de Derecho y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra los autos del 22 de agosto de 2025 y del 07 de mayo de 2026, respectivamente, mediante los cuales la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello resolvió las solicitudes de suspensión provisional presentadas en el proceso principal y en algunos de los acumulados. En el proceso de la referencia se profirieron dos autos mediante los cuales se resolvieron las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 572 de 2025: (i) el del 22 de agosto de 2025, que negó la presentada por la Fundación para el Estado de Derecho; y (ii) el del 07 de mayo de 20262, que, entre otras cosas, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del acto cuestionado, presentada en varios procesos que se acumularon al principal.
