Frente al primer punto, esto es, la calidad de responsable de IVA que tienen los consorcios, el inciso 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario señala que son responsables de este impuesto cuando en forma directa realicen actividades gravadas. Vale la pena mencionar que también serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC), cuando al tenor de lo señalado en el inciso 2 del artículo 512-1 ibidem realicen las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3 del primer inciso.
