Que el Decreto 1072 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo» compiló una serie de normas de carácter reglamentario. Que es necesario establecer criterios específicos que le permitan a la autoridad del trabajo constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal en el marco de sus funciones. Que el decreto no prohíbe la tercerización o intermediación realizada con respeto a los derechos y garantías laborales en los términos del artículo 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo, ni del contrato sindical en los términos del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, ni de las empresas de servicios temporales realizadas en los términos de la Ley 50 de 1990.
