Lo anterior parte del presupuesto de que la reversión del pasivo fue reconocida contablemente en virtud de los marcos técnicos contables aplicables y que, por esa razón, dicha reversión afectó la utilidad contable o financiera antes de impuestos -UC- del periodo. Bajo ese presupuesto, dicha utilidad integra la UC, que constituye el punto de partida para determinar la utilidad depurada – UD-. La fórmula de la TTD no prevé una depuración específica que permita excluir la utilidad generada por la reversión por el hecho de provenir de pasivos asociados a tributos que no fueron deducibles fiscalmente.
