Los aportes de socios pueden reconocerse como patrimonio ya sea como aporte voluntario no reembolsable únicamente cuando exista un compromiso irrevocable, documentado y sin derecho a devolución; de lo contrario, deben registrarse como pasivo. Igualmente, los anticipos para futuras capitalizaciones solo pueden clasificarse en el patrimonio si existe aprobación formal del órgano social competente y ausencia total de obligación de reembolso. Para entidades del Grupo 2 bajo NIIF para Pymes, se debe aplicar estrictamente la sustancia sobre la forma y revelar adecuadamente la naturaleza y condiciones de estos aportes.
