Concepto – MINHACIENDA 2026-044205 del 24/04/2026 – ¿Cómo deben liquidarse los intereses de mora en deudas tributarias?

Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a los artículos 634, 635 y 590 del Estatuto Tributario Nacional solicita “concepto jurídico respecto de la interpretación de la norma citada en el entendido de cuál debe ser la forma correcta de liquidar dichos intereses”. Al efecto, establecen los artículos 634, 635 y 590 del Estatuto Tributario Nacional, aplicables a las entidades territoriales en virtud de la remisión a ese ordenamiento legal efectuada por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional