Concepto – DIAN 239-1 inciso 3° – Renta por comparación patrimonial Adición del patrimonio líquido Sanción por inexactitud

No. La aplicación del inciso tercero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario exige establecer que la exclusión del pasivo corresponde a la eliminación de un pasivo inexistente y no a la extinción real de una obligación. Por tanto, cuando el contribuyente alegue y acredite, mediante prueba directa o indirecta, que la obligación se extinguió por pago u otro modo extintivo, la Administración deberá valorar dicha prueba y desvirtuar la realidad, validez o eficacia fiscal del medio extintivo antes de adicionar el valor correspondiente como renta líquida gravable e imponer la sanción por inexactitud.

Lo anterior no impide que, cuando el contribuyente no acredite el pago o el modo extintivo alegado, o cuando las pruebas aportadas resulten inconsistentes, insuficientes o carentes de trazabilidad frente a la realidad económica de la obligación, la Administración pueda aplicar el inciso tercero del artículo proceso y del derecho de defensa.