Que el artículo 53 de la Constitución Política establece entre los principios mínimos fundamentales del trabajo, la garantía a la seguridad social, la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Que la consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías constituye una modalidad de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, sin alterar la obligación de consolidación anual del valor total causado ni el régimen de mora previsto en la legislación laboral.
