Sea lo primero advertir, según lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y como ya lo ha hecho la doctrina oficial de la DIAN, que la competencia de esta Subdirección se encuentra limitada a la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. Por lo tanto, esta dependencia no está facultada para emitir conceptos o pronunciamientos relacionados con los procedimientos que deben adelantar los contribuyentes, en el marco de los procesos de insolvencia previstos en la Ley 2445 de 2025
