Para calcular la renta por comparación patrimonial se debe comparar el patrimonio líquido declarado del periodo gravable con el declarado del periodo inmediatamente anterior. (…) Se concluye que (…) la determinación del impuesto a la renta por el sistema de comparación patrimonial excluye para su fijación el desconocimiento de pasivos y la adición de activos del período investigado, pues su determinación ha de hacerse con base en el patrimonio declarado y no en el establecido en la liquidación oficial de revisión.
