Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Concepto 005408 int. 603 del 25 de abril de 2025, con base en los siguientes argumentos: (i) Según el artículo 493 del Estatuto Tributario (en adelante ET) los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción, de manera tal que no pueden ser tomados como costo o gasto en el impuesto sobre la renta. Es decir, si el IVA es descontable, el responsable solo puede tomárselo como tal; si no lo es, puede deducírselo en el impuesto sobre la renta.
