Concepto – CTCP 2026-0187 – Independencia del revisor fiscal frente a sus honorarios

El Revisor Fiscal es designado por el máximo órgano social dentro de la entidad (Asamblea o quien haga sus veces), y es a él a quien rinde cuentas. Para el pago de los honorarios, la entidad debe limitarse a la verificación de requisitos administrativos: facturación, obligaciones contractuales formales y, en el caso de personas naturales, el pago de los aportes a la seguridad social, entre otros, sin invadir la esfera técnica protegida por la reserva profesional.