El reconocimiento de los retornos administrativos debe efectuarse conforme a los criterios de reconocimiento y medición establecidos en el marco técnico normativo aplicable. En consecuencia, el principio de devengo no implica, por sí solo, el reconocimiento de un ingreso, pues se requiere que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y que su importe pueda medirse de forma fiable. Si al cierre del período no existe una base suficiente que permita determinar o estimar de forma fiable el importe del ingreso, este se reconocerá cuando se cumplan los criterios establecidos para su reconocimiento.
