El contador público que prepara los estados financieros deberá asegurarse que el marco de información financiera utilizado sea el que debe aplicar la entidad, y que ha verificado las afirmaciones a los estados financieros (artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015). Por su parte, el revisor fiscal realizará el examen de los estados financieros una vez reciba los mismos debidamente certificados.
