Mediante la Liquidación Oficial de Revisión 312412014000147, del 16 de diciembre de 2014 (ff. 3258 a 3282 caa1), la demandada modificó la autoliquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 efectuada por la actora mediante corrección voluntaria a la declaración del tributo (f. 8 caa). En particular, desconoció parte de los costos de venta autoliquidados, al rechazar las siete compañías seleccionadas por la demandante como comparables en el estudio de precios de transferencia y determinar un nuevo set del que concluyó que las operaciones de egresos celebradas por la actora durante el periodo con una parte relacionada del exterior se encontraban por fuera del rango de plena competencia, razón por la cual efectuó su ajuste a la mediana del rango determinado. Además, rechazó parcialmente retenciones en la fuente. En consecuencia, incrementó la cuota tributaria y sancionó por inexactitud y por rechazo de pérdidas fiscales. Posteriormente, mediante corrección presentada con el recurso de reconsideración (f. 3370 caa), la actora se allanó al rechazo de las retenciones en la fuente, liquidó la sanción por inexactitud reducida, reintegró el mayor saldo a favor que le había sido devuelto en proporción a los ajustes efectuados y pagó los intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 713 del ET (Estatuto Tributario). Finalmente, mediante Resolución 012950, del 30 de diciembre de 2015 (ff. 3633 a 3651 caa), la Administración aceptó e incorporó al procedimiento de revisión la referida corrección, pero mantuvo el rechazo parcial de los costos de venta, así como las sanciones por inexactitud y por rechazo de pérdidas fiscales, las cuales disminuyó conforme a la glosa aceptada por la actora.
