El 11 de abril de 2006, mediante el formulario 1105500052810, Corelca S.A. E.S.P. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005, en la que liquidó un saldo a favor de $8.121.450.000. El 3 de agosto siguiente, con formulario 11055020618542, corrigió la declaración y disminuyó el saldo a favor a $8.084.422.000.Previo requerimiento especial y respuesta a este3, el 6 de diciembre de 2007, con formulario 11055026859564, el contribuyente presentó nueva declaración de corrección en la cual disminuyó el saldo a favor a $ 6.946.583.000. El 4 de junio de 2008, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 0206420080000405, por medio de la cual modificó la declaración para adicionar $8.127.419.000 por utilidad por exposición a la inflación -renglón 47-, desconocer costos por $207.067.458.806 -renglón 52- y rechazar deducciones por $3.202.213.809 -renglón 55-, correspondientes a la amortización del cálculo actuarial y a salarios. Como consecuencia de esos ajustes, impuso sanción por inexactitud por $129.842.298.000 y determinó un saldo a pagar de $121.754.510.000. El 5 de agosto de 2008, con el formulario 11056050086756, el contribuyente presentó nueva declaración de corrección disminuyendo el saldo a favor a $ 6.654.905.000. Asimismo, interpuso recurso de reconsideración7 contra la liquidación oficial, el cual fue decidido mediante la Resolución 900048 del 1.º de julio de 20098. En ese acto, la DIAN aceptó una deducción por $272.783.247, por lo que redujo la sanción por inexactitud de $129.842.298.000 a $117.697.763.000; en consecuencia, disminuyó el saldo a pagar de $121.754.510.000 a $109.609.975.000.
