Este Despacho no desconoce que las empresas operadoras de juegos de suerte y azar se encuentran sujetas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y/o de otras autoridades nacionales, pero debe precisarse que el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 claramente estableció que están excluidas del tributo aquellas personas jurídicas que en virtud de dichas funciones se encuentren intervenidas por el Estado, por conducto de las autoridades nacionales competentes.
