Concepto – 001734 int 0221 DE 2026 – Firmeza digital: La DIAN equipara la firma electrónica con la presentación personal

En el oficio citado, también se precisó que no se acepta la presentación de los recursos de reconsideración por correo electrónico o por medio distinto al sistema electrónico habilitado y se recordó que los términos para que la Administración Tributaria se pronuncie empiezan a correr
cuando el recurso se presenta en debida forma.