Concepto – CONSEJO DE ESTADO (29238) – Deducciones por honorarios a personas no registradas en el RUT al régimen simplificado

Respecto de la compra de pieles por $205.200.000, reprochó la falsa motivación de los actos acusados al desconocer dichos costos con fundamento en una presunta falta de inscripción en el RUT de los proveedores, lo cual adujo desvirtuar con los certificados que acreditan su inscripción como responsables del régimen simplificado del IVA desde el 3 de junio de 2008. Explicó que la Administración fundamentó el desconocimiento de los costos en los literales a) y b) del artículo 1772 del ET, que utilizan como referencia un umbral de $60.000.000 fijado para el año base 2004. Indicó que ese límite debía actualizarse conforme al artículo 499 Ibid., aplicando las 3.300 UVT con el valor vigente para 2008 ($22.054), lo que arrojaba un límite de $72.778.200. Afirmó que las cuentas de cobro no superaban este monto, de modo que la DIAN incurrió en error al aplicar el valor de 2004 en la liquidación oficial de revisión.