El 16 de septiembre de 2010, Luis Fernando Orrego Uribe presentó su declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del cuarto bimestre de 2010, liquidando un saldo a favor2, cuya devolución y/o compensación solicitó. El 5 de enero de 2011 dicho saldo fue compensado con obligaciones originadas en declaraciones de retención en la fuente del año 2010.3 Previa expedición del requerimiento especial4 y su correspondiente respuesta5, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la liquidación oficial de revisión 112412012000228 del 17 de diciembre de 20126, a través de la cual desconoció compras de bienes y servicios gravados, por considerar que se incluyeron montos por operaciones inexistentes; disminuyó el impuesto descontable asociado a estos; desconoció el saldo a favor del periodo fiscal anterior7; liquidó, en consecuencia, un saldo a pagar e impuso sanción por inexactitud, calculada al 160% de la diferencia entre el saldo a favor declarado inicialmente y el saldo a pagar propuesto.
