La DIAN profirió el concepto 100208192-1103 del 22 de julio de 2025, en el que enunció la consulta que resolvería en los siguientes términos: «Plantea una serie de interrogantes relacionados con el manejo del IVA frente al retiro de inventarios por autoconsumo,
particularmente sobre cómo acreditar el requisito establecido en el artículo 1.6.1.26.6 del Decreto 1625 de 2016 para efectos de la evolución de IVA por la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario».
Con el fin de decidir lo anterior, expuso la doctrina oficial1 y la jurisprudencia2 sobre la causación del impuesto sobre las ventas (IVA) por retiro de inventario, con arreglo a los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario. Luego, distinguió la operación económica en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP) y el retiro de inventario para
autoconsumo.
