Los curadores urbanos están obligados a llevar contabilidad, para lo cual aplicarán las
directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.
Los curadores urbanos están obligados a llevar contabilidad, para lo cual aplicarán las
directrices contenidas en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015.