“Los bienes comunes esenciales no serán reconocidos en los estados financieros de la
copropiedad. Los bienes comunes no esenciales, cuando hayan sido desafectados
en los términos de la ley, podrán ser reconocidos en los estados financieros de la
copropiedad”. (Documento de Orientación Técnica – DOT 15, actualizado en 2024,
página 43).
