Concepto – CTCP 2025-0247 – Reservas y superávit de capital en las ESAL

En las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), no existe obligación legal de constituir o
mantener reservas en el patrimonio, ni de conservar un superávit de capital. Estas
figuras contables pueden ser adoptadas voluntariamente conforme a los estatutos de la entidad y las decisiones del máximo órgano de dirección, con el fin de fortalecer su
sostenibilidad financiera y cumplir su objeto social. Contablemente, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio y su destinación debe estar debidamente documentada en las políticas contables, explicada en las notas a los estados financieros.