Concepto – CTCP 2025-0298 – Tratamiento contable indemnización vehículo

De acuerdo con lo dispuesto en el DUR 2420 de 2015 y, en particular, con el párrafo21.9 de la NIIF para las PYMES, cuando una aseguradora asume total o parcialmente
los costos derivados de un siniestro, la entidad debe reconocer inicialmente un gasto por reparación en el resultado del periodo. Posteriormente, cuando sea probable el reembolso y este pueda ser fiablemente estimado, la entidad reconocerá un activo por cuenta por cobrar frente a la aseguradora, limitado al valor cuya recuperación sea
probable, contra el gasto previamente reconocido. Dicho activo por reembolso se cancela una vez la aseguradora efectúe el pago correspondiente, sin que ello implique un aumento en el valor en libros del activo reparado. Ni la inmovilización del vehículo ni los ingresos no percibidos por la interrupción de su uso, generan reconocimiento
contable, salvo que formen parte de la cobertura del seguro, pero pueden ser revelados en notas si son significativos.