Los recursos no ejecutados derivados del convenio entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y Confecámaras no se reconocen automáticamente como un pasivo, salvo que la Cámara de Comercio, en ejecución de los recursos, haya asumido obligaciones exigibles, mediante la suscripción de contratos u otros instrumentos jurídicos vinculantes que generen obligaciones ante terceros. Mientras no exista tal obligación, dichos recursos se mantienen como activos de la entidad, sujetos a una restricción afectados a su finalidad específica, y deben revelarse en las notas a los estados financieros, indicando, entre otros, la naturaleza, finalidad, montos, vigencia y condiciones de ejecución, así como cualquier condicionamiento relevante, conforme a la NIC 1 para entidades que aplican NIIF plenas y en la Sección 8 de la NIIF para las PYMES, con el fin de proporcionar información clara, suficiente y útil a los usuarios de los estados financieros.
