Concepto – CTCP 2025-0325 – Reconocimiento de equipos para promoción y marketing

Elementos adquiridos por una entidad y entregados a terceros para fines de promoción y marketing deben reconocerse como propiedades, planta y equipo, de conformidad con la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, en la medida en que la entidad conserve el control económico sobre dichos activos y exista una expectativa razonable de beneficios económicos futuros. En consecuencia, no procede su reconocimiento inmediato como gasto en su totalidad, sino su depreciación sistemática desde el momento en que estén disponibles para su uso.