Elementos adquiridos por una entidad y entregados a terceros para fines de promoción
y marketing deben reconocerse como propiedades, planta y equipo, de conformidad con
la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, en la medida en que la entidad conserve el
control económico sobre dichos activos y exista una expectativa razonable de beneficios
económicos futuros. En consecuencia, no procede su reconocimiento inmediato como
gasto en su totalidad, sino su depreciación sistemática desde el momento en que estén
disponibles para su uso.
