Concepto – CTCP 2025-0333 – Estados financieros persona natural comerciante

La persona natural comerciante debe llevar una sola contabilidad conforme al Anexo 3 del DUR 2420 de 2015, garantizando la separación entre los hechos económicos del negocio y los de carácter personal. Los ingresos personales, como pensión, dividendos o valorizaciones de acciones, aunque se reconozcan en la contabilidad única, no hacen parte del resultado del establecimiento de comercio. Los recursos personales incorporados al negocio y los utilizados para fines personales deben registrarse como aportes o retiros del propietario, con las revelaciones necesarias para asegurar la presentación razonable de la información financiera.