El pasar de contador vinculado a través de un contrato de prestación de servicios a revisor fiscal de la misma entidad, se configuraría en una inhabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 que prohíbe al profesional aceptar tal designación si median vínculos económicos o intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o
actuaciones.
