Cuando la entidad deje de cumplir la hipótesis de negocio en marcha y se encuentre en proceso de liquidación deberá aplicar el Anexo 5 del Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, adoptando la base contable del valor neto de liquidación, lo que implica medir activos y pasivos conforme a dicha base y reconocer el efecto inicial del cambio de base contable como un ajuste en el patrimonio, comúnmente denominado “ajuste al patrimonio liquidable”. Por su parte, las diferencias en cambio que se generen o se realicen con posterioridad deberán reconocerse de forma prospectiva en la información financiera preparada bajo la base de liquidación, reconociéndose en el período en que
ocurren y sin afectar directamente los resultados de periodos anteriores.
