De conformidad con la consulta presentada por el peticionario, se precisa que la competencia del CTCP se circunscribe a la orientación técnica en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información, por lo que no le corresponde emitir pronunciamientos sobre aspectos de naturaleza tributaria, materia atribuida a la U.A.E. DIAN. De igual forma, la determinación sobre la legalidad, viabilidad o eventuales restricciones normativas aplicables a las actividades que desarrollará la asociación corresponde a las autoridades competentes en materia jurídica o administrativa. Por lo anterior, este Consejo se limita a efectuar algunas consideraciones
de carácter general sobre el tratamiento contable relacionado con la creación de una asociación.
