Cuando una entidad que aplica la NIIF para las PYMES mantiene activos respecto de los cuales no existe evidencia física ni documental que permita verificar su existencia o control, estos pueden dejar de cumplir la definición de activo establecida en la Sección 2, incorporada en el Anexo del Grupo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. En tales casos, procede generalmente su baja en cuentas, reconociendo el efecto en resultados, debidamente sustentado y revelado en los estados financieros. No obstante, si la entidad se encuentra bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, la baja de dichos activos deberá revisarse previamente con dicha entidad.
