Los excedentes de las ESAL (Cámaras de Comercio) constituyen partidas patrimoniales y su destinación corresponde a apropiaciones internas del patrimonio, sin afectar el resultado del período. Los gastos o activos deben reconocerse conforme al principio de devengo en el período en que se incurren, sin imputación directa contra excedentes acumulados o fondos patrimoniales. La constitución y utilización de reservas o fondos específicos corresponde a reclasificaciones patrimoniales debidamente reveladas, las cuales conservan su naturaleza patrimonial independientemente de su destinación específica. No existe, desde los marcos técnicos normativos aplicables en Colombia, una exigencia general de “fondeo” contable de excedentes previamente apropiados.
