En las copropiedades, los excedentes entran a formar parte del patrimonio y su destinación corresponde a la asamblea general de copropietarios Las reservas así constituidas con cargo a estos excedentes permanecen en el patrimonio hasta su utilización, sin que su ejecución dé lugar al reconocimiento de ingresos en el estado de resultados. Las cuotas deben causarse conforme a lo aprobado por la asamblea, aun cuando ello genere un resultado deficitario, el cual refleja la ejecución económica del periodo y no implica, por sí mismo, una afectación patrimonial distinta a la ya reconocida al constituir la reserva.
