Las expensas comunes extraordinarias destinadas a financiar obras futuras de mantenimiento, reparación o mejora surgen cuando los recursos ordinarios no son suficientes para atender necesidades específicas aprobadas por la asamblea. Su tratamiento contable se fundamenta en la destinación específica de los recursos, reconociéndose como cuentas por cobrar con contrapartida en ingresos diferidos y llevándose a resultados de forma progresiva conforme se ejecutan dichos recursos, en línea con lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, particularmente en las páginas 37 a 39.
