Concepto – CTCP 2026-0110 – Revisor fiscal – Independencia de la entidad

La certificación expedida por el revisor fiscal sobre el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, en los términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, no constituye un paz y salvo, sino una manifestación profesional sustentada en la evidencia obtenida de la información contable y soportes examinados. En consecuencia, la fe pública del revisor fiscal no implica garantizar la inexistencia absoluta de obligaciones en sistemas externos de terceros (EPS, AFP, ARL), sino dar credibilidad a la información verificada dentro del alcance de su trabajo. Su responsabilidad se limita a los procedimientos aplicados y a la evidencia suficiente y adecuada obtenida, sin extenderse a información que no le sea accesible o verificable directamente, manteniendo en todo caso su independencia y sin asumir funciones propias de la administración.