Las diferencias temporales entre el saldo en libros y el saldo del extracto bancario al cierre constituyen situaciones normales derivadas de los procesos de compensación bancaria y no requieren reclasificaciones contables para su ajuste. Conforme al principio de realidad económica y a lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 del CTCP, los pagos efectivamente recibidos y validados por la copropiedad deben mantenerse reconocidos dentro del efectivo o equivalentes al efectivo, siendo la conciliación bancaria el mecanismo técnico adecuado para identificar y explicar estas diferencias, garantizando una representación fiel de la situación financiera de la copropiedad.
