En ningún caso resulta legalmente procedente que una entidad continúe utilizando el nombre, número de tarjeta profesional, firma manuscrita, mecánica, electrónica o digital de un contador público sin su autorización, especialmente cuando ha finalizado la relación laboral o contractual y el profesional no ha participado en la preparación, certificación, dictamen o aseguramiento de la información financiera correspondiente.
El contador público que tenga conocimiento del uso no autorizado de su firma o datos profesionales deberá adoptar las medidas necesarias para desvincularse formalmente de tales actuaciones, dejando evidencia escrita de la no autorización y poniendo los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la UAE Junta Central de Contadores – JCC, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
