La normatividad vigente permite que un contador público certifique estados financieros correspondientes a un período completo, aun cuando no haya participado en la elaboración de todos los registros contables del ejercicio, siempre que pueda asumir las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Asimismo, no se contempla una certificación parcial por fracciones de período contable ni se exige la suscripción conjunta por el contador saliente y el entrante.
