Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR – 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica ni obligatoria para el reconocimiento y presentación del gravamen a los movimientos financieros (GMF) dentro del estado de resultados. Corresponde a la administración, aplicando juicio profesional y atendiendo a la naturaleza o función de los gastos dentro de la entidad, definir la clasificación que proporcione información más relevante y que represente fielmente la realidad económica de las operaciones.
