En ejercicio de las facultades legales conferidas a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en especial las previstas en el artículo 19 del Decreto 1742 de 2020, se imparten las siguientes instrucciones relacionadas con la aplicación de la tarifa del cero por ciento (0%) del Impuesto de Timbre Nacional.
Mediante el Decreto 0175 de 2025 se estableció una tarifa del cero por ciento (0%) para el Impuesto de Timbre Nacional, a partir del primero (1) de enero de 2026.
En consecuencia, los agentes retenedores deberán abstenerse de practicar retenciones por concepto del Impuesto de Timbre Nacional cuando se configuren los supuestos previstos en la normativa vigente.
