La sociedad que omitió el proceso de convergencia a los marcos técnicos normativos de información financiera no queda exonerada de la obligación de aplicar el marco técnico vigente que le corresponda conforme a la regulación vigente. Para regularizar su situación deberá efectuar una adopción por primera vez utilizando la NIIF 1, la Sección 35 o el Capítulo 15, según corresponda, observando los requerimientos de transición, elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y efectuar los ajustes necesarios para preparar información financiera conforme al marco técnico que le resultaba legalmente exigible desde el momento en que surgió la obligación de aplicarlo.
