El CTCP no es competente para interpretar las disposiciones tributarias ni las normas que regulan los procesos de extinción de dominio, ni para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de dichos procesos o las actuaciones de las autoridades competentes. En consecuencia, las inquietudes relacionadas con esos asuntos deberán ser resueltas por las entidades competentes.
Desde el punto de vista técnico-contable, el reconocimiento de intereses asociados a obligaciones tributarias deberá efectuarse conforme al marco técnico normativo de información financiera aplicable a la entidad, cuando los efectos jurídicos correspondientes den lugar al reconocimiento de una obligación y se cumplan los criterios de reconocimiento previstos en dicho marco.
