La designación del revisor fiscal en las propiedades horizontales de uso residencial debe efectuarse conforme a la Ley 675 de 2001 y al reglamento de propiedad horizontal. La interpretación de las disposiciones legales, del reglamento de propiedad horizontal y de los criterios jurisprudenciales relacionados con la permanencia del revisor fiscal una vez vencido el período para el cual fue designado constituye un asunto de naturaleza jurídica cuya competencia corresponde a las autoridades competentes.
