La constitución de una reserva con destinación especifica a partir de los excedentes del ejercicio es una decisión interna que debe ser aprobada por el máximo órgano social. Esta reserva no constituye una obligación ni modifica los criterios de reconocimiento de activos, pasivos o gastos, sino que representa una apropiación del resultado del ejercicio dentro del patrimonio. Su registro se limita al ámbito patrimonial, con revelaciones adecuadas en las notas a los estados financieros.
